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DGII reitera obligatoriedad de la facturación electrónica para Grandes Locales y Medianos desde noviembre de 2026

Publicado el 26 de octubre de 2026 | Actualidad fiscal en República Dominicana
30 de octubre de 2026 por
SEGECOFI

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) reiteró que, a partir del 1 de noviembre de 2026, los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir sus comprobantes fiscales exclusivamente en formato electrónico, mediante secuencias de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) tipo E.

Esta disposición forma parte del proceso de implementación de la facturación electrónica en República Dominicana y busca fortalecer la modernización del sistema tributario, optimizar los procesos administrativos y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Ante la proximidad de la fecha límite, la institución exhortó a los contribuyentes incluidos en esta clasificación a completar oportunamente las adecuaciones necesarias para garantizar la continuidad de sus operaciones.

¿Qué establece la DGII sobre la facturación electrónica?

De acuerdo con lo comunicado por la DGII, las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo B, previamente asignadas a los contribuyentes Grandes Locales y Medianos, tendrán validez únicamente hasta el 31 de octubre de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento núm. 587-24.

A partir del 1 de noviembre, estos contribuyentes deberán utilizar exclusivamente secuencias de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) tipo E para la emisión de sus comprobantes fiscales.

Una vez vencido el plazo, el uso de comprobantes no electrónicos quedará limitado al procedimiento excepcional previsto para situaciones de contingencia, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IX del referido reglamento.

Por esta razón, resulta fundamental que las empresas revisen sus procesos de facturación y confirmen que se encuentran preparadas para operar conforme a las disposiciones vigentes.

¿Qué deben hacer los contribuyentes antes del 1 de noviembre?

Para evitar inconvenientes operativos y cumplir con las disposiciones tributarias, las empresas alcanzadas por esta medida deben priorizar su preparación antes de la fecha establecida.

Entre las principales acciones recomendadas se encuentran:

  • Revisar el sistema de facturación: verificar que permita emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) conforme a los requisitos aplicables.

  • Completar los ajustes tecnológicos: realizar las configuraciones necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado de la solución implementada.

  • Organizar los procesos administrativos: adaptar los procedimientos internos relacionados con la emisión y gestión de comprobantes fiscales.

  • Capacitar al personal: asegurar que los colaboradores responsables de facturación, contabilidad y administración conozcan los procedimientos correspondientes.

  • Verificar el cumplimiento fiscal: confirmar que la empresa esté preparada para operar bajo el esquema de facturación electrónica.

La planificación anticipada permite reducir riesgos, evitar retrasos y facilitar una transición ordenada hacia el modelo electrónico.

DGII informa sobre 195 proveedores autorizados

Como parte de las facilidades disponibles para la implementación del sistema, la DGII informó que cuenta con una red de 195 proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados, que ofrecen diferentes soluciones tecnológicas para facilitar la incorporación de los contribuyentes.

Estas alternativas permiten a las empresas evaluar opciones de acuerdo con sus necesidades administrativas, contables y operativas.

Al seleccionar un proveedor, es recomendable considerar la compatibilidad con los sistemas existentes, las funcionalidades disponibles, el soporte técnico y la capacidad de la solución para responder a los requerimientos particulares del negocio.

La elección adecuada puede contribuir a mejorar la gestión de los documentos fiscales y a integrar de manera más eficiente los procesos de facturación con las operaciones contables.

¿Cuáles son los beneficios de la facturación electrónica?

La DGII destacó que la implementación de la facturación electrónica constituye un avance importante en la modernización del sistema tributario dominicano.

Entre los beneficios asociados a este modelo se encuentran:

1. Mayor eficiencia administrativa. La digitalización permite optimizar la gestión de los comprobantes fiscales y agilizar determinados procesos internos.

2. Reducción de costos operativos. La disminución del uso de documentos físicos puede contribuir a reducir gastos relacionados con impresión, almacenamiento y manejo de facturas.

3. Mejor organización documental. Los comprobantes electrónicos facilitan la administración y consulta de la información fiscal.

4. Fortalecimiento de la transparencia. La implementación de mecanismos electrónicos contribuye a mejorar el control de las operaciones y la trazabilidad de los comprobantes.

5. Mayor apoyo al cumplimiento tributario. La adaptación de los procesos de facturación facilita la organización de la información necesaria para atender las obligaciones fiscales.

Estos beneficios pueden representar una oportunidad para que las empresas modernicen sus procedimientos y fortalezcan sus controles administrativos y contables.

Plazo para Pequeños, Micro y No Clasificados

La DGII también recordó que los contribuyentes identificados como Pequeños, Micro y No Clasificados disponen de una prórroga para completar su incorporación al sistema de facturación electrónica.

El plazo establecido para este grupo vence el 15 de noviembre de 2026.

Es importante tener presente que esta fecha corresponde a una clasificación distinta de la contemplada para Grandes Locales y Medianos. Por ello, cada contribuyente debe verificar su clasificación y confirmar las disposiciones que le resulten aplicables.

Conocer el plazo correspondiente permite organizar los ajustes necesarios y evitar retrasos en el proceso de implementación.

Fechas clave para recordar

Para facilitar la planificación empresarial, estas son las fechas más relevantes señaladas por la DGII:

  • 31 de octubre de 2026: último día de validez de las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo B para los contribuyentes alcanzados por la medida.

  • 1 de noviembre de 2026: inicio de la emisión exclusiva mediante secuencias de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) tipo E para Grandes Locales y Medianos.

  • 15 de noviembre de 2026: fecha límite prorrogada para que los contribuyentes Pequeños, Micro y No Clasificados completen su incorporación a la facturación electrónica.

Ante cualquier duda sobre los requisitos, excepciones o procedimientos aplicables, se recomienda consultar las disposiciones oficiales de la DGII.

Conclusión: la preparación fiscal es clave para las empresas

La reiteración de esta medida por parte de la DGII confirma la importancia de que los contribuyentes Grandes Locales y Medianos completen su transición hacia la facturación electrónica antes del vencimiento del plazo establecido.

Más allá del cumplimiento normativo, esta transformación representa una oportunidad para optimizar los procesos contables, mejorar la organización documental y fortalecer la gestión administrativa de las empresas.

Prepararse con anticipación es fundamental para evitar interrupciones, mantener la continuidad de las operaciones y cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias en República Dominicana.

Si tu empresa necesita orientación para revisar sus procesos administrativos, contables o fiscales, contar con asesoría profesional puede ayudarte a identificar los ajustes necesarios y planificar una transición organizada.

Nota informativa: Este artículo se basa en la información suministrada sobre el anuncio de la DGII, publicado el 26 de octubre de 2026. Para confirmar los requisitos aplicables a cada contribuyente, consulta las publicaciones y disposiciones oficiales de la Dirección General de Impuestos Internos.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII), información publicada el 26 de octubre de 2026.

SEGECOFI 30 de octubre de 2026
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